Lamutua puede proponer el alta de un trabajador al médico de cabecera, y este deberá estimarla o rechazarla en un plazo de cinco días. Se regula la posibilidad de suspender la prestación
HoyLunes he ido al médico de cabecera para los partes de confirmación como cada lunes, y me he encontrado que al médico le ha llegado una carta de la inspección de trabajo que por petición de la mutua me tiene que dar el alta el día 18 de agosto. El médico me ha hecho un papel para que vaya a la inspección medica, el cual dice: "Ruego
Sí puedo obtener una baja médica por la misma patología tras un alta médica producida por la inspección médica del INSS, en función de cual sea mi estado de salud en el momento de solicitarla, si
Entranahora en escena las mutuas. Si el alta la cursa un facultativo de la mutua dentro de los primeros 365 días de baja laboral, el trabajador puede acudir al INSS para que este revise el alta médica. Y se ha de hacer antes de que pasen 10 días hábiles. ¡Atención! Si se pone en marcha esta gestión, también se debe comunicar a la empresa.
Laduración de una incapacidad temporal es la misma que un trabajador por cuenta propia, esto es, con carácter general 545 días, o lo que es lo mismo, un año y medio. Durante el primer año, la baja la gestiona la mutua de accidentes de trabajo, pero al pasar el año, la gestión de la incapacidad temporal la lleva el Instituto Nacional de
Bajalaboral y llamadas de mi jefe. Llevo un tiempo de baja por un problema lumbar, me han visto tanto por la seguridad social, como por la mutua como médicos por lo privado. Todos coinciden en que no estoy bien, y que me tienen que hacer una serie de pruebas para descartar posibles enfermedades. Durante este tiempo que llevo de baja, mi jefe
Lamutua evalúa tu situación y, en función de ella, puede darte el alta o no. Si la mutua te da el alta, significa que ya no estás cubierto por la prestación por desempleo y, por tanto, dejas de cobrarla. No obstante, si la mutua te da el alta, no significa que estés obligado a buscar un empleo.
Dependiendode quién te haya dado el alta médica (Mutua, Servicio Público de Salud o INSS), deberás seguir un procedimiento u otro, pero en cualquier caso deberás darte prisa, porque el plazo para instar a la revisión del alta médica es de 10 días hábiles a contar desde su notificación en el caso de las Mutuas y de 11 días en el caso del INSS.
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